El 15 de diciembre es la fecha límite para que las empresas privadas abonen a sus empleados la gratificación correspondiente a fiestas navideñas. Calcula aquí a cuánto asciende tu pago, pues este beneficio es proporcional a los meses de trabajo.
La gratificación es una remuneración adicional que percibe el
trabajador, cuyo monto dependerá de los días computables que laboró en una misma compañía. Para la ocasión
de julio se contabiliza los días entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Se paga de forma
bruta, es decir, no está afectada por los descuentos de ley que sí se aplican al salario mensual (tales como
pago al sistema de pensiones o seguros); por el contrario, la gratificación goza de un adicional del 9% por
concepto de EsSalud o 6.75% de EPS.
Solo estará afectada por el descuento de quinta categoría si
es que el trabajador durante el año supera las 7 UIT en ingresos, conforme a lo establecido en el artículo
34 de la Ley del impuesto a la renta.
Tal como señala el artículo 1 de la Ley 27735 (denominada “Ley
que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada
por Fiestas Patrias y Navidad”), tienen derecho todos aquellos trabajadores que están sujetos al régimen de
la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de
servicios del trabajador.
Sin embargo, hay detalles a tener en cuenta. En el caso de las pequeñas
empresas, y de acuerdo al Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, los empleados tendrán derecho a media
gratificación en julio y media gratificación en diciembre.
Por otro lado, la Ley 31110 permite
que los trabajadores del régimen agrario también accedan a este beneficio. Según el artículo 3 numeral d, el
trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece,
sin que entren a ser prorrateados en la remuneración diaria.
Finalmente, la Ley 31047 otorga el
beneficio a los trabajadores del hogar, cuya gratificación será equivalente al sueldo que se recibe.
La gratificación corresponde únicamente al sector privado y se calcula en base a lo percibido como salario en el último mes. Mientras, el aguinaldo es un pago de s/ 300 que se hace a los trabajadores del sector público dos veces al año.
El cálculo del monto final se debe hacer usando los siguientes
criterios: