La Compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que reciben los trabajadores dos veces al año. Conoce aquí cómo calcular el monto que te toca recibir y la fecha máxima en la que te debe depositar tu empleador.
La Compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio laboral que el empleador paga al trabajador dos veces al año: en noviembre y en noviembre. Este depósito corresponde únicamente a todo empleado que se encuentre en planilla y sirve como un fondo de ahorro depositado en una cuenta bancaria exclusiva que puede ser usado cuando el trabajador renuncia o es retirado por la compañía.
No hay variaciones para el depósito de CTS, aunque sí hay un
rango de fecha establecido y dependerá del empleador. Sin embargo, deberá realizarse máximo hasta el 15 de
noviembre.
Si bien es de carácter obligatorio, no lo reciben los trabajadores que laboran menos de cuatro
horas diarias, los empleados de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el
Remype, aquellos que perciben su remuneración anual integral ni los trabajadores del régimen laboral agrario
que optan por cobrarlo en su remuneración.
El cálculo del monto final se debe hacer usando los siguientes
criterios: